Las huellas de frenada en una colisión no son suficientes para sancionar por no respetar la distancia de seguridad.

Recientemente el director jurídico de MULTASFUERA tuvo el placer de intervenir ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante dirigiendo la defensa de un cliente que había sido sancionado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos por una supuesta infracción de lo establecido en el artículo 54.1 del RGC, consistente circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar en caso de frenada brusca del que le precede (no mantener la distancia de seguridad), al considerar que dichas sanciones no se ajustaban a derecho.

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