LA INDEFENSIÓN EN LA OMISIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA (TRÁFICO).

Con relación a la propuesta de resolución, los tribunales se han pronunciado en el sentido de considerarla imprescindible siempre y cuando se produzca indefensión al interesado con su omisión.

Más info en: https://www.multasfuera.com/propuesta-de-resolucion.html

Recursos en vía administrativa frente a resoluciones sancionadoras de tráfico.

Frente a las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse en vía administrativa el recurso de reposición o el recurso de revisión.

Mas info aquí.

¿Identificar o no al conductor responsable?

El artículo 77. J del TRLTSV establece que cuando el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción incumpla la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello en plazo, la multa ascenderá al doble de la prevista para la infracción que la motivó, si esta es una infracción leve, y al triple de la prevista para la infracción que la motivó, si esta es grave o muy grave.

Ahora bien, puede que en su caso le resulte más favorable no identificar al conductor que hacerlo.

Mas información en Multas Fuera

Los 10 tramos con más atascos de España | Precaución en la carretera

Estos son los 10 tramos más concurridos y con más atascos de España:

  • A-2: Autovía del Nordeste. Es la vía que comunica la capital con la ciudad de Barcelona, pasando por Guadalajara, Zaragoza y Lérida.
  • A-3: Autovía del Este. Comunica la Comunidad de Madrid con la Comunidad Valenciana.
  • A-4: Autovía del Sur. Es la principal vía de comunicación entre el centro de España y el sur peninsular.
  • A-5: Autovía del Sureste o de Extremadura. Es el tramo que une Madrid y Badajoz, pasando por zonas de Castilla-La Mancha. También enlaza con la frontera portuguesa.
  • A-7: Autovía del Mediterráneo. Va desde Barcelona hasta la ciudad de Algeciras.
  • A-44: Autovía de Sierra Nevada- Costa Tropical.
  • A-49: Autovía del V Centenario. Es la vía de comunicación entre las ciudades andaluces de Sevilla y Huelva con la frontera de Portugal.
  • A-66: Autovía de la ruta de la Plata. Es el trayecto que se da desde el norte de la Península, concretamente desde Guijón hasta el sur, hasta Sevilla.
  • AP-6: Autopista del Noroeste. Sirve de puente entre otras dos vías muy concurridas, la A-6 y A-67, la primera dirección Galicia y la segunda dirección Cantabria, por lo que en ese tramo se concentran muchos vehículos.
  • M-30: es una vía de circunvalación que rodea el centro de la ciudad de Madrid, por lo que, independientemente de la dirección que provengas, si desean acceder a la capital tienen que tomar esa salida, de ahí el gran tráfico que la caracteriza.

Fuente: Economist & Jurist

El contenido de las denuncias por infracciones de tráfico y los defectos invalidantes.

El art. 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante TRLTSV) regula el contenido de las denuncias, que en todo caso deben hacer constar:

•      La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.

•      La identidad del denunciado, si se conoce.

•      Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

•      El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.

Además, cuando los agentes de la autoridad notifiquen las denuncias en el acto al denunciado también deberán constar en la denuncia:

•      La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.

•      El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

•      Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el procedimiento sancionador abreviado (artículo 94 del TRLTSV).

•      En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas para el procedimiento abreviado, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

•      Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4 TRLTSV.

•      El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por otro lado, cuando la infracción implique pérdida de puntos, el agente que tramite la denuncia deberá tomar nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y remitirlos al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Por todo ello, en general, en las denuncias, hay que prestar mucha atención a la identificación del vehículo -marca, modelo y matrícula-, los datos del denunciado y el denunciante y muy especialmente a los hechos denunciados, en particular al lugar o vía, tramo o punto quilométrico y la fecha, y a la infracción denunciada (artículo o código y norma).
Si además la denuncia ha sido notificada en el acto, debe vigilarse que se hace constar el contenido adicional que se prevé para este tipo de denuncias en el art. 87 del TRLTSV.

Del mismo modo, se ha de ser especialmente cauteloso con las denuncias no notificadas en el acto sino en un momento posterior, pues en la denuncia se ha de hacer constar el concreto motivo que ha impedido su notificación en el acto y éste ha de coincidir con alguno de los contemplados legalmente en el art. 89.2 del TRLTSV, sin que puedan admitirse expresiones genéricas, ambiguas o inconcretas. Es recomendable contrastar con el interesado la circunstancia alegada para la notificación en momento posterior de la denuncia. En ocasiones, dichos motivos no son ciertos y pueden ser desvirtuados mediante aportación de documentos o en periodo probatorio (p. ej., fotografías, testigos, notificación en el acto de otras denuncias anteriores o posteriores en el mismo punto quilométrico o lugar de la ciudad, etc.).

Ahora bien, en líneas generales no hay que confundir el defecto de forma invalidante con aquellas omisiones que puedan ser corregidas o se identifiquen claramente como una confusión. Por ejemplo, que haya alguna errata en los números de la matrícula o la fecha de la infracción, o no esté indicado con total precisión el modelo del coche. En estos casos, al realizar la alegación, la Administración podría corregir el error y reenviar la denuncia con el dato correcto, ya que la Administración puede “rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” (artículo 109.2 de la LPAC).

Con carácter general, se puede considerar defecto de forma invalidante, que podría dar lugar a la nulidad de la denuncia -y de todo el expediente sancionador-, entre otros, cuando en la denuncia:


– no se especifica la matrícula ni el tipo de vehículo.
– no se detallan adecuadamente los hechos, de manera que no es posible conocer la infracción.
– la matrícula del vehículo que aparece en la fotografía no corresponde con la del vehículo denunciado.
– la calidad de la imagen no permite identificar claramente la matrícula.
– el hecho denunciado no coincide con la infracción.

No obstante, en ocasiones no es tan evidente si estamos en presencia de un defecto de forma invalidante o un simple equívoco material, aritmético o fáctico susceptible de ser subsanado en cualquier momento por la Administración. Un criterio que puede utilizarse para diferenciarlos es preguntarnos si, tomando en consideración el defecto u omisión, es posible conocer, sin ningún género de duda, los hechos por los que se denuncia, la identidad del vehículo responsable, el lugar de la comisión de los hechos o la propia infracción por la que se denuncia. Si la respuesta a este interrogante es afirmativa estaremos seguramente ante un error; en cambio, si concluimos que no es posible o, cuando menos, se puede poner en seria duda, probablemente estaremos ante un defecto de forma que puede dar lugar a anular la multa.

Con un ejemplo lo veremos más claro: en una infracción de estacionamiento prohibido en la Avenida del Conde de Juárez, número 33, sería un mero error indicar en la denuncia “Calle” del Conde de Juárez en lugar de “Avenida” (si en el municipio no hay otra calle con la misma denominación), señalar como número de policía el “23” en lugar del “33” (si en el 23 el estacionamiento también está prohibido) o describir el lugar como Conde de “Suárez” en lugar de “Juárez” (si no existe otra avenida en el callejero de “Conde de Suárez”). Ahora bien, sería un defecto invalidante si el apartado de lugar de los hechos se deja en blanco o se describe como “Avenida, número 33” o “Avenida del Conde de Juárez, número 43” (si no existe ese número de policía), pues en todos estos casos no es posible conocer el lugar concreto de comisión de los hechos o, al menos, puede ponerse en sería duda.

Hay una sentencia muy interesante del Tribunal Constitucional (Sentencia 199/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 11-2013) que, aunque referida a defectos de forma invalidantes de una resolución sancionadora, sus argumentos resultan extrapolables al caso las denuncias. El caso de esta sentencia se refiere a un sujeto que resultó sancionado por una infracción cometida el día 14 de julio de 2009 con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos por «rebasar un semáforo en fase roja», citándose como precepto infringido «6 ORD. MOV.» y clave y calificación de la infracción «6/056 GRAVE». El Tribunal consideró que “no queda mínimamente identificada la relación entre la infracción y sanción impuesta con la mera mención a una clave (06-056), sin que en ningún momento se haga referencia a la disposición efectivamente aplicada” por lo que “se impuso una sanción de multa de cuantía fija, con fundamento en una clave que resulta ininteligible en los términos en que fue notificada”. Como vemos, el defecto de forma consistente en la mera remisión a una clave de una ordenanza municipal no era inteligible para el administrado y no acreditaba la necesaria relación entre la infracción presuntamente cometida y la sanción impuesta, por lo que declaró la nulidad de la sentencia que había desestimado el recurso contencioso-administrativo del interesado.
Esta cuestión es especialmente importante en lo que se refiere a la necesidad de la identificación completa del denunciante, y cobra especial relieve en aquellos expedientes sancionadores promovidos a instancias de particulares o de controladores de zonas de estacionamiento autorizado (o.r.a., zona azul, etc.), pues en estos casos el denunciante debe venir identificado de manera nominal y completa, con nombres y apellidos, y no de manera vaga o imprecisa, a fin de que no queden dudas de que quien denuncia y quien posteriormente ratifica la denuncia es la misma persona.

Merece ser destacada en este sentido la Sentencia n.º 40/2002, de 15 de enero, del Tribunal Superior de Justicia en Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección 2ª), dictada en el recurso n.º 1412/1998; Ponente: IRANZO PRADES:


“(…) ya la Sala viene admitiendo su valor, con determinadas condiciones, incluso cuando no se trata de denuncias formuladas por agentes de la autoridad, no cabe sin embargo seguir relajando el grado de exigencias y garantías hasta el punto de pasar por alto una de ellas, la identificación en forma y sin dudas del denunciante, que permite ligar la denuncia a la ratificación posterior, que resulta fundamental en este tipo de denuncias en las que es un simple particular el que las formula, pues de otro modo el sustrato probatorio del procedimiento se degrada hasta tal punto que no es posible considerarlo suficiente para destruir la presunción de inocencia”.

Por tanto, hay que analizar siempre, caso por caso, si del contexto y redacción de la denuncia o elemento de prueba el defecto o dato omitido puede considerarse un simple error (que no anularía la denuncia) o si, por el contrario, afecta a cuestiones de derecho, apreciación de la transcendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse -en cuyo caso la Administración no puede hacer uso de la facultad de rectificación- que permitan razonablemente argumentar que, su presencia o ausencia, hacen imposible poder conocer al interesado, sin ningún género de duda, los hechos por los que se le denuncia, la identidad del vehículo responsable, el lugar de la comisión de los hechos o la propia infracción por la que se denuncia.